En presencia del Ministro de Gobierno, y bajo financiamiento del PNUD, DevPoles ha capacitado a autoridades locales, jueces de paz y de la sociedad civil sobre la nueva jurisdicción comunitaria de paz regulada bajo la Ley 16 de 2016.
Más de 80 participantes de sociedad civil, a los que se añadieron bajo invitación unidades de policía comunitaria, seguridad ciudadana, defensa civil y bomberos, fueron capacitados por un equipo de especialistas de DevPoles sobre el rol de sociedad civil en la gobernanza de la jurisdicción comunitaria de paz, un nuevo sistema de justicia a nivel local, prevista por ley para fomentar la resolución alternativa de controversias y una cultura de paz, que a su vez coadyuvará a la desjudicialización y la pronta resolución de conflictos menores que carezcan de naturaleza penal.
El taller de capacitación, uno de los 10 que se han celebrado en cada cabecera de provincia, y también en 5 distritos de comarcas indígenas, incluyendo el alejado corregimiento de Puerto Obaldía, contó con la participación del Ministro de Gobierno, El Sr. Carlos Rubio, así como representantes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno, así como de la Dirección de Planificación del mismo ministerio.
El Ministro de Gobierno de Panamá, Carlos Rubio, durante su intervención, en los que destacó los restos que aún existen en la introducción de la jurisdicción local de justicia comunitaria.
Especialista en Justicia Comunitaria de Paz y Mediación de DevPoles, durante su capacitación participativa, atendiendo dudas sobre la Ley 16 de 2016.
Bajo la Ley 16, las Casa de Paz son concebidas como un espacio que posibilita acciones interdisciplinarias para buscar soluciones preventivas en las comunidades, con el propósito de ofrecer al ciudadano información, orientación, atención, y el servicio de justicia local con enfoque restaurativo para la resolución de conflictos.
Adicionalmente, el Juez de Paz, la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, tiene la facultad de impartir justicia en equidad, en aquellos casos que no puedan ser mediados o conciliados previamente.